InvestigaciónDocumento
En línea
4567/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La jurisprudencia, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo.

Expediente
4567/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La jurisprudencia, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente caso aborda la inaplicación retroactiva de una jurisprudencia que establece el cómputo de días naturales para la suspensión de audiencias de juicio oral. El tribunal determinó que, si bien existieron suspensiones que excedieron el plazo legal, no era viable aplicar retroactivamente la jurisprudencia en cuestión, ya que el artículo 217 de la Ley de Amparo prohíbe expresamente los efectos retroactivos de la jurisprudencia en perjuicio de las personas. Por lo tanto, se trata de una cuestión de legalidad vinculada a dicha prohibición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.