La jurisprudencia, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo.
El presente caso aborda la inaplicación retroactiva de una jurisprudencia que establece el cómputo de días naturales para la suspensión de audiencias de juicio oral. El tribunal determinó que, si bien existieron suspensiones que excedieron el plazo legal, no era viable aplicar retroactivamente la jurisprudencia en cuestión, ya que el artículo 217 de la Ley de Amparo prohíbe expresamente los efectos retroactivos de la jurisprudencia en perjuicio de las personas. Por lo tanto, se trata de una cuestión de legalidad vinculada a dicha prohibición.
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