Los partidos políticos no pueden realizar actos de proselitismo durante un proceso electoral judicial extraordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 96, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prohibición de actos de proselitismo por parte de los partidos políticos en procesos electorales judiciales extraordinarios. Se determina que dicha prohibición, establecida expresamente en la Constitución Federal, debe ser respetada, invalidando cualquier argumento que pretenda soslayarla.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.