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SEGUNDA SALA

El derecho al mínimo vital, como manifestación del derecho a la dignidad humana, protege los medios básicos para la subsistencia y garantiza una igualdad sustantiva, permitiendo a las personas satisfacer sus necesidades mínimas para desarrollar su plan de vida y participar en una sociedad democrática.

Expediente
160/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho al mínimo vital, como manifestación del derecho a la dignidad humana, protege los medios básicos para la subsistencia y garantiza una igualdad sustantiva, permitiendo a las personas satisfacer sus necesidades mínimas para desarrollar su plan de vida y participar en una sociedad democrática.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la cuestión de si el monto de una pensión por incapacidad permanente parcial, otorgada bajo la Ley del Seguro Social, debe ser superior al salario mínimo general vigente para garantizar el derecho al mínimo vital. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el fundamento constitucional de este derecho, derivado de la dignidad humana y la igualdad sustantiva, y su aplicación en el ámbito de las prestaciones de seguridad social. Se determina que el derecho al mínimo vital busca asegurar los medios básicos para la subsistencia, permitiendo a las personas satisfacer sus necesidades esenciales para desarrollar su proyecto de vida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.