Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México· tema sin holding extraído
Se niega el amparo por cuanto hace a los numerales primero y segundo del acuerdo general de subsidios para el pago del impuesto predial en el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, debido a que es constitucional la exclusión de un inmueble con uso diverso al habitacional, de un beneficio previsto para la vivienda digna; y se concede el amparo, en relación con la tarifa contenida en el artículo 130, fracción I, del código tributario local, al ser violatoria de los principios de progresividad y equidad tributaria.
Expediente
580/2024
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Edgar Martín Gasca de la Peña
Fecha
4 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo por cuanto hace a los numerales primero y segundo del acuerdo general de subsidios para el pago del impuesto predial en el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, debido a que es constitucional la exclusión de un inmueble con uso diverso al habitacional, de un beneficio previsto para la vivienda digna; y se concede el amparo, en relación con la tarifa contenida en el artículo 130, fracción I, del código tributario local, al ser violatoria de los principios de progresividad y equidad tributaria.
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