El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al permitir al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal sin control judicial previo, vulnera el derecho a la privacidad en su vertiente de secreto bancario, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta al Ministerio Público a requerir información bancaria para fines de investigación penal sin autorización judicial previa. La Sala determinó que esta disposición vulnera el derecho a la privacidad y al secreto bancario, ya que la intromisión a este derecho fundamental requiere control judicial previo para justificar su necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 16 constitucional.
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