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58/2021NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al permitir al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal sin control judicial previo, vulnera el derecho a la privacidad en su vertiente de secreto bancario, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
58/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al permitir al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal sin control judicial previo, vulnera el derecho a la privacidad en su vertiente de secreto bancario, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta al Ministerio Público a requerir información bancaria para fines de investigación penal sin autorización judicial previa. La Sala determinó que esta disposición vulnera el derecho a la privacidad y al secreto bancario, ya que la intromisión a este derecho fundamental requiere control judicial previo para justificar su necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 16 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.