La ejecución de las sentencias dictadas en el recurso de revisión fiscal no se rige por los preceptos de la Ley de Amparo relativos a la ejecución de sentencias de amparo, al no ser equiparables ambos procedimientos.
El presente criterio establece que la ejecución de las sentencias emitidas en el recurso de revisión fiscal no está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan la ejecución de sentencias de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para intervenir en dicha ejecución, ya que el recurso de revisión fiscal no puede equipararse al juicio de amparo, a pesar de que por economía procesal se remita a ciertas disposiciones de la Ley de Amparo para su tramitación. Por lo tanto, los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo no son aplicables en este contexto.
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