El principio de interés superior del menor debe ser aplicado de oficio por el juzgador, sin necesidad de que la parte actora lo invoque expresamente, cuando se trate de la protección de los derechos de menores de edad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un amparo directo en revisión donde la quejosa solicitó la aplicación del principio pro persona para que se aplicara un término prescriptivo de diez años. El tribunal colegiado negó el amparo, argumentando que la demanda no fue promovida en representación de menores. La Corte determinó que el principio de interés superior del menor debe ser aplicado de oficio por el juzgador, sin necesidad de que la parte actora lo invoque expresamente, cuando se trate de la protección de los derechos de menores de edad.
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