La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión en amparo directo, debe limitarse al análisis de cuestiones propiamente constitucionales, excluyendo las de mera legalidad, salvo que el Tribunal Colegiado de Circuito haya omitido pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, o que el asunto revista un interés excepcional en materia de derechos humanos.
El presente caso se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte establece que este recurso procede cuando se resuelven cuestiones de constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional, o se omiten tales decisiones, siempre que el asunto tenga un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se excluye el análisis de cuestiones de mera legalidad, salvo las excepciones mencionadas. En el caso particular, se analiza si la omisión del Tribunal Colegiado de pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales, o la interpretación de derechos humanos, justifica la procedencia del recurso.
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