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1379/25-29-01-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia, ya que la imposibilidad de subsanar dicha omisión, al ser un acto de tracto instantáneo, deja al gobernado en estado de indefensión.

Expediente
1379/25-29-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia, ya que la imposibilidad de subsanar dicha omisión, al ser un acto de tracto instantáneo, deja al gobernado en estado de indefensión.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional, al determinarse que la autoridad no fundó ni motivó adecuadamente su competencia para emitir dicho acto. La resolución destaca que la falta de fundamentación y motivación de la competencia, conforme al artículo 16 Constitucional, deja al particular en estado de indefensión. Dado que la boleta de infracción es un acto de tracto instantáneo, la omisión de fundamentación y motivación no puede ser subsanada, lo que impide a la autoridad reiterar el acto y obliga a la declaración de nulidad lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.