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SJF · Tesis

Las notas de remisión no son, por sí mismas, recibos que justifiquen la entrega de dinero o el pago de sumas en efectivo o valores, por lo que para acreditar la infracción prevista en la fracción XLIX de la Ley General del Timbre, la autoridad fiscal debe demostrar que dichos documentos efectivamente tuvieron el carácter de recibos y que no se cubrió el impuesto correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las notas de remisión no son, por sí mismas, recibos que justifiquen la entrega de dinero o el pago de sumas en efectivo o valores, por lo que para acreditar la infracción prevista en la fracción XLIX de la Ley General del Timbre, la autoridad fiscal debe demostrar que dichos documentos efectivamente tuvieron el carácter de recibos y que no se cubrió el impuesto correspondiente.

Resumen

La presente resolución aborda la distinción entre notas de remisión y recibos en el ámbito mercantil y fiscal. Se establece que las notas de remisión, por su naturaleza, no siempre equivalen a recibos, ya que su función principal es amparar la entrega de mercancías. Por lo tanto, para que se configure la infracción relacionada con el impuesto del timbre sobre recibos, la autoridad fiscal debe probar fehacientemente que las notas de remisión expedidas por el contribuyente tuvieron el carácter de recibos y que, a pesar de ello, no se pagó el impuesto respectivo. La mera expedición de notas de remisión no es suficiente para acreditar la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.