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SJF · Tesis

El contribuyente del Impuesto al Activo tiene interés jurídico para impugnar cualquier disposición de la ley que lo regula, en virtud de la interrelación de sus preceptos y la autoaplicación de la norma.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El contribuyente del Impuesto al Activo tiene interés jurídico para impugnar cualquier disposición de la ley que lo regula, en virtud de la interrelación de sus preceptos y la autoaplicación de la norma.

Resumen

La Ley del Impuesto al Activo se considera autoaplicativa, lo que otorga interés jurídico a los contribuyentes para impugnar sus disposiciones. No es necesario que el gobernado se ubique en cada hipótesis específica de la ley, sino que basta con demostrar su calidad de contribuyente para poder combatir cualquier precepto que le sea aplicable, dada la conexión intrínseca entre las normas que conforman el sistema tributario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.