El servicio de transporte público terrestre de pasajeros, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, no es objeto del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, no está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta exención se mantiene con el objetivo de ampliar la base gravable del IVA y, al mismo tiempo, proteger a los hogares de menores ingresos, quienes dependen en mayor medida de este tipo de transporte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.