Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Crédito fiscal por diferencias en el cálculo del ISR para 2015, derivado de la omisión de considerar como ingreso acumulable la diminución de la reserva preventiva global, constituida al 31 de diciembre de 2013, en términos del artículo noveno transitorio, fracción XIV, vigente a partir de 2014. Además, por omisión de incluir como deuda, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, el saldo promedio anual de la reserva preventiva global constituida al 31 de diciembre de 2013.
Expediente
559/2024
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Alberto Araiza Arreygue
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Crédito fiscal por diferencias en el cálculo del ISR para 2015, derivado de la omisión de considerar como ingreso acumulable la diminución de la reserva preventiva global, constituida al 31 de diciembre de 2013, en términos del artículo noveno transitorio, fracción XIV, vigente a partir de 2014. Además, por omisión de incluir como deuda, para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, el saldo promedio anual de la reserva preventiva global constituida al 31 de diciembre de 2013.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.