La resolución judicial que constituye un acuerdo de trámite no causa perjuicio o agravio a la recurrente si no define, restringe o anula algún derecho.
La resolución judicial analizada, si bien cumple con los requisitos formales al ser un acuerdo de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece del requisito material de perjuicio o agravio. Esto se debe a que la determinación adoptada no afectó ningún derecho de la recurrente, al no definirlo, restringirlo ni anularlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.