Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En la sentencia de amparo la juzgadora sobreseyó en el juicio por considerar que la quejosa no demostró que solicitó la compensación de distintas contribuciones y que le fue negada la compensación por la autoridad fiscal.
En el proyecto se propone levantar el sobreseimiento decretado porque la quejosa demostró ser contribuyente de impuestos federales, además acreditó que en diciembre de 2018 obtuvo un saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado y que en la declaración complementaria de diciembre de 2018, compensó el saldo a favor con el IEPS por Telecomunicaciones a su cargo.
Se explica que con las pruebas ofrecidas se demostró el interés jurídico para instar la protección constitucional, por tener un saldo a favor.
Se asume jurisdicción y se procede a analizar las causas de improcedencia no analizadas en la sentencia de amparo las cuales se estiman infundadas.
Al abordar el estudio de los conceptos de violación se propone declararlos inoperantes porque la Segunda Sala de la SCJN, ya emitió jurisprudencia en la que da respuesta a los motivos de inconstitucionalidad expresados por la quejosa, atinentes al principio de proporcionalidad, progresividad e igualdad.
Expediente
330/2019
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
16 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En la sentencia de amparo la juzgadora sobreseyó en el juicio por considerar que la quejosa no demostró que solicitó la compensación de distintas contribuciones y que le fue negada la compensación por la autoridad fiscal.
En el proyecto se propone levantar el sobreseimiento decretado porque la quejosa demostró ser contribuyente de impuestos federales, además acreditó que en diciembre de 2018 obtuvo un saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado y que en la declaración complementaria de diciembre de 2018, compensó el saldo a favor con el IEPS por Telecomunicaciones a su cargo.
Se explica que con las pruebas ofrecidas se demostró el interés jurídico para instar la protección constitucional, por tener un saldo a favor.
Se asume jurisdicción y se procede a analizar las causas de improcedencia no analizadas en la sentencia de amparo las cuales se estiman infundadas.
Al abordar el estudio de los conceptos de violación se propone declararlos inoperantes porque la Segunda Sala de la SCJN, ya emitió jurisprudencia en la que da respuesta a los motivos de inconstitucionalidad expresados por la quejosa, atinentes al principio de proporcionalidad, progresividad e igualdad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.