La infracción consistente en no retornar mercancía importada temporalmente dentro del plazo autorizado es de naturaleza continua, por lo que el plazo de caducidad para la imposición de sanciones por parte de la autoridad fiscal no comienza a correr sino hasta que la mercancía es efectivamente retornada al país de origen.
El presente criterio establece que la omisión de retornar mercancía importada temporalmente dentro del plazo estipulado constituye una infracción continua. Por lo tanto, el plazo de caducidad para que la autoridad fiscal pueda imponer sanciones no inicia hasta que la mercancía sea devuelta al país de origen. Esto se debe a que la conducta infractora persiste mientras la mercancía permanezca en territorio nacional sin ser retornada, requiriendo una fecha cierta de cese para el cómputo del término de caducidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.