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SJF · Tesis

La improcedencia de una solicitud de devolución de cantidades pagadas de más por concepto de impuesto de importación, por no haberse agotado un recurso o por haber pagado el impuesto, no implica la improcedencia del juicio de nulidad promovido contra la negativa de dicha devolución, pues en todo caso debe dictarse sentencia de fondo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de una solicitud de devolución de cantidades pagadas de más por concepto de impuesto de importación, por no haberse agotado un recurso o por haber pagado el impuesto, no implica la improcedencia del juicio de nulidad promovido contra la negativa de dicha devolución, pues en todo caso debe dictarse sentencia de fondo.

Resumen

Cuando la Dirección General de Aduanas niega la devolución de impuestos de importación sobre cacao, el Tribunal Fiscal no debe sobreseer el juicio de nulidad. Aun si el contribuyente pagó el impuesto o no agotó el recurso de revisión, la solicitud de devolución puede ser declarada improcedente o el cobro puede ser declarado legal. En ambos escenarios, el juicio de nulidad no es improcedente, sino que debe resolverse de fondo, analizando la legalidad de la negativa de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.