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950/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los retiros de recursos de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112, no viola el principio de legalidad tributaria ni el de equidad, pues ambos preceptos regulan hipótesis distintas y la remisión de la regla miscelánea al artículo 170 es una cuestión de técnica legislativa para precisar la aplicación de la ley a ingresos esporádicos.

Expediente
950/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los retiros de recursos de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112, no viola el principio de legalidad tributaria ni el de equidad, pues ambos preceptos regulan hipótesis distintas y la remisión de la regla miscelánea al artículo 170 es una cuestión de técnica legislativa para precisar la aplicación de la ley a ingresos esporádicos.

Resumen

El criterio aborda la constitucionalidad de las reglas fiscales que remiten al artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo de retenciones sobre retiros de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112. La Suprema Corte determinó que la remisión es válida, ya que el artículo 170 aplica a ingresos esporádicos, mientras que el 112 se refiere a ingresos por separación. La Corte concluyó que no se violan los principios de legalidad tributaria ni de equidad, pues la regla miscelánea actúa como un complemento técnico para la correcta aplicación de la ley a ingresos de naturaleza distinta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.