La procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones que determinan sujetos obligados de seguridad social está condicionada a que la autoridad recurrente justifique razonadamente la excepcionalidad del recurso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal en casos de determinación de sujetos obligados de seguridad social. Se establece que dicho recurso solo procede si la autoridad recurrente justifica de manera razonada la importancia y trascendencia del asunto, conforme a la jurisprudencia aplicable. El criterio que prevalece es que la justificación de la excepcionalidad es un requisito indispensable para la admisión del recurso.
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