El artículo 171 bis del Código Penal para el Estado de Quintana Roo contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, al dejar al arbitrio judicial el complemento de su configuración, al remitir genéricamente a "la ley de la materia en el Estado" sin precisar la norma específica.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida que concedió el amparo a la quejosa contra el auto de formal prisión. La concesión se basó en la inconstitucionalidad del artículo 171 bis del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, por violar el principio de taxatividad al remitir genéricamente a "la ley de la materia en el Estado" sin especificarla, generando incertidumbre sobre la conducta penalmente sancionada. Los agravios del recurrente fueron declarados inoperantes por no controvertir las consideraciones torales del fallo de amparo.
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