La inconstitucionalidad de una norma general no genera un beneficio a la parte quejosa si la presunta carga desproporcional ya fue superada en el juicio de origen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente recurso de revisión, determinó que si bien se planteó la inconstitucionalidad del artículo 2082 del Código Civil para la Ciudad de México, este requisito de procedencia no se colmó al no revestir la cuestión constitucional un interés excepcional. Lo anterior, debido a que una eventual declaratoria de inconstitucionalidad no generaría un beneficio a la parte quejosa, pues la presunta carga desproporcional del acreedor de tener que acudir al domicilio del deudor para solicitar el pago, ya quedó superada con el billete de depósito que otorgó el demandado en el juicio natural.
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