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124/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

CONCEDE. Negativa de devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. Regla 4.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte. Lla Regla 4.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto al valor agregado (como adquirientes) y, que a su vez les hayan retenido dicha contribución (como enajenantes), en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual del impuesto les resulte a favor, podrán obtener devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionada en el mismo periodo, por lo que, en ese caso se permitirá no pagar el impuesto, en el entendido que la disminución solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no podrá acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. Esto es, lo establecido por la Regla puede considerarse un beneficio fiscal (devolución inmediata), en favor de las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, quienes están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade; pues de no considerarse de esa manera, ningún sentido tendría lo establecido por dicha Regla, pues se le daría el mismo trato que a los demás retenedores del impuesto al valor agregado, para el caso de las devoluciones de saldo a favor, siendo que, como se señaló en párrafos precedentes, no se encuentran en el mismo supuesto.

Expediente
124/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marisol Castañeda Pérez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

CONCEDE. Negativa de devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. Regla 4.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte. Lla Regla 4.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto al valor agregado (como adquirientes) y, que a su vez les hayan retenido dicha contribución (como enajenantes), en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual del impuesto les resulte a favor, podrán obtener devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionada en el mismo periodo, por lo que, en ese caso se permitirá no pagar el impuesto, en el entendido que la disminución solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no podrá acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. Esto es, lo establecido por la Regla puede considerarse un beneficio fiscal (devolución inmediata), en favor de las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, quienes están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade; pues de no considerarse de esa manera, ningún sentido tendría lo establecido por dicha Regla, pues se le daría el mismo trato que a los demás retenedores del impuesto al valor agregado, para el caso de las devoluciones de saldo a favor, siendo que, como se señaló en párrafos precedentes, no se encuentran en el mismo supuesto.

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