La contradicción de criterios se actualiza cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan posturas jurídicas divergentes sobre la misma cuestión, sin que sea necesario que los asuntos de origen se encuentren en trámite.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. El Primer Tribunal Colegiado informó que su criterio fue superado por una jurisprudencia posterior. La Segunda Sala de la SCJN se declara competente para conocer de la contradicción, dado que los tribunales pertenecen a distintas regiones. La denuncia proviene de una autoridad legítima.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.