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6387/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La pena de treinta a setenta años de prisión establecida para el delito de extorsión agravada, prevista en las fracciones I y VIII del segundo párrafo del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, es desproporcional y, por ende, transgrede el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal.

Expediente
6387/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pena de treinta a setenta años de prisión establecida para el delito de extorsión agravada, prevista en las fracciones I y VIII del segundo párrafo del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, es desproporcional y, por ende, transgrede el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la pena de treinta a setenta años de prisión para el delito de extorsión agravada en Chihuahua. El quejoso argumentó que esta penalidad era desproporcional en comparación con otros delitos. La Corte determinó que, efectivamente, la pena establecida es excesiva y viola el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 constitucional, al ser la más alta dentro de su grupo de delitos sin una justificación suficiente.

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