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169/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando se advierte un interés excepcional y trascendencia en la resolución de un asunto, especialmente cuando involucra la interpretación de normas que protegen a grupos vulnerables o la determinación de la imprescriptibilidad de delitos.

Expediente
169/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando se advierte un interés excepcional y trascendencia en la resolución de un asunto, especialmente cuando involucra la interpretación de normas que protegen a grupos vulnerables o la determinación de la imprescriptibilidad de delitos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión que determinará si el delito de pornografía infantil es imprescriptible conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El tribunal de origen negó el amparo, argumentando que dicho artículo no especifica qué delitos son imprescriptibles y que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes sí prevé la prescripción. La Corte consideró que existen requisitos de importancia y trascendencia para atraer el caso, dada la necesidad de interpretar la protección a menores y la imprescriptibilidad de delitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.