La representación del Presidente de la República en juicios de amparo recae en el titular de la dependencia competente, y los recursos administrativos contra actos de Secretarios de Estado se resuelven en su ámbito.
El Presidente de la República puede ser representado en juicios de amparo por el titular de la dependencia correspondiente, conforme a la distribución de competencias. Asimismo, los recursos administrativos interpuestos contra actos de los Secretarios de Estado deben ser resueltos dentro del ámbito de sus respectivas Secretarías, de acuerdo con las normativas aplicables. Las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con los presupuestos existentes, sin autorizar fondos adicionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.