La solicitud de una de las partes para que se señale fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria, prevista en el artículo 282 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (en su texto anterior a la reforma de 2014), interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia, al evidenciar el interés en la prosecución del juicio.
La contradicción de tesis analizó si la solicitud de una parte para fijar fecha para la audiencia conciliatoria interrumpe el plazo de caducidad. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí, pues evidencia el interés en continuar el juicio y la conciliación es parte del proceso. En contraste, el Quinto Tribunal Colegiado determinó que no, argumentando que el artículo 282 Bis establece que la audiencia no suspende el procedimiento ni los plazos, y que la carga de impulsar el juicio recae en las partes. El Pleno determinó que la solicitud sí interrumpe la caducidad, pues la conciliación es una etapa procesal que demuestra el interés en la prosecución del juicio.
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