El principio que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es una garantía individual y una norma de derecho común aplicable supletoriamente en materia tributaria, por lo que el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto en consideración a sus efectos retroactivos.
Se establece que el principio de no retroactividad de la ley, perjudicial para el gobernado, es tanto una garantía constitucional como una norma de derecho común. Al ser aplicable supletoriamente en materia tributaria, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para analizar la retroactividad de las leyes fiscales y determinar si su aplicación es inexacta en perjuicio del contribuyente.
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