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SJF · Tesis

El principio que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es una garantía individual y una norma de derecho común aplicable supletoriamente en materia tributaria, por lo que el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto en consideración a sus efectos retroactivos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, es una garantía individual y una norma de derecho común aplicable supletoriamente en materia tributaria, por lo que el Tribunal Fiscal puede conocer de la inexacta aplicación de una ley o decreto en consideración a sus efectos retroactivos.

Resumen

Se establece que el principio de no retroactividad de la ley, perjudicial para el gobernado, es tanto una garantía constitucional como una norma de derecho común. Al ser aplicable supletoriamente en materia tributaria, el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para analizar la retroactividad de las leyes fiscales y determinar si su aplicación es inexacta en perjuicio del contribuyente.

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