Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó una resolución emitida en reconsideración administrativa, que confirmó diversas determinaciones de multa por infracciones al Código Fiscal de la Federación. El juzgado de distrito resolvió negar el amparo, al estimar que algunos conceptos de violación eran inoperantes por reiterativos y los restantes infundados, al considerar que la conducta sancionada derivó del incumplimiento de obligaciones fiscales frente a requerimientos de la autoridad, lo que actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
En el presente asunto, el primer agravio se estima infundado, porque el juzgado sí analizó el planteamiento relativo al motivo de imposición de las multas y a la falta de adecuación de la conducta a la norma, sin que exista omisión de estudio, sino únicamente discrepancia con la interpretación adoptada, por lo que no se vulneran los principios de exhaustividad ni congruencia como se aduce. Por su parte, el segundo agravio es infundado en una parte e inoperante en otra, ya que la juzgadora sí examinó la adecuación de la conducta al supuesto legal invocado y concluyó que sí se actualizaba, mientras que la recurrente n controvierte de manera frontal las consideraciones torales de la sentencia, limitándose a reiterar sus argumentos. Por ende, la revisión adhesiva queda sin materia al seguir la suerte del recurso principal.
En consecuencia, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo solicitado y declarar sin materia la revisión adhesiva.
Expediente
57/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó una resolución emitida en reconsideración administrativa, que confirmó diversas determinaciones de multa por infracciones al Código Fiscal de la Federación. El juzgado de distrito resolvió negar el amparo, al estimar que algunos conceptos de violación eran inoperantes por reiterativos y los restantes infundados, al considerar que la conducta sancionada derivó del incumplimiento de obligaciones fiscales frente a requerimientos de la autoridad, lo que actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
En el presente asunto, el primer agravio se estima infundado, porque el juzgado sí analizó el planteamiento relativo al motivo de imposición de las multas y a la falta de adecuación de la conducta a la norma, sin que exista omisión de estudio, sino únicamente discrepancia con la interpretación adoptada, por lo que no se vulneran los principios de exhaustividad ni congruencia como se aduce. Por su parte, el segundo agravio es infundado en una parte e inoperante en otra, ya que la juzgadora sí examinó la adecuación de la conducta al supuesto legal invocado y concluyó que sí se actualizaba, mientras que la recurrente n controvierte de manera frontal las consideraciones torales de la sentencia, limitándose a reiterar sus argumentos. Por ende, la revisión adhesiva queda sin materia al seguir la suerte del recurso principal.
En consecuencia, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo solicitado y declarar sin materia la revisión adhesiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.