La ausencia de agravios específicos contra las consideraciones de la sentencia recurrida, o la mera manifestación de estar de acuerdo con la petición de la contraparte, impiden la procedencia del recurso de revisión, al actualizarse la hipótesis de no expresión de agravios.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión cuando no se expresan agravios concretos contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito. Se establece que si el Ministerio Público o la parte civil se limitan a hacer suya la petición de la contraparte o a manifestar su desacuerdo sin combatir las razones del fallo, no se configuran los agravios necesarios para la admisión del recurso. En tales supuestos, procede desechar la revisión conforme a la jurisprudencia aplicable.
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