Los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente, conocidos por la autoridad fiscalizadora, constituyen una base fehaciente y objetiva para la determinación presuntiva del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 41, fracción II, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, al ser un mecanismo de control y vigilancia de naturaleza provisional que desincentiva la evasión fiscal.
La contradicción de tesis analizó si los depósitos bancarios pueden ser base fehaciente para la determinación presuntiva del ISR bajo el artículo 41, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. El Pleno de Circuito determinó que sí, ya que estos depósitos, al ser conocidos por la autoridad, proporcionan una base objetiva y razonable para calcular provisionalmente el impuesto omitido. Esta determinación presuntiva, al ser un mecanismo de control y vigilancia, no requiere que la autoridad conozca todas las deducciones, y admite prueba en contrario por parte del contribuyente.
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