La falta de fundamentación de la competencia territorial y material de la autoridad emisora en un acto de molestia, actualiza la ilegalidad del mismo, al vulnerarse las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción. La decisión se basó en que la autoridad emisora, identificada como "Profesional Ejecutivo", no fundó debidamente su competencia territorial y material para emitir el acto. El Tribunal determinó que la denominación del cargo era ambigua y no se encontraba prevista en la normativa aplicable, lo que impedía corroborar sus facultades y, por ende, vulneraba las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
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