El principio de legalidad tributaria se vulnera cuando las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción, que sirven de base para el cobro del impuesto predial, no contienen elementos suficientes para determinar el valor catastral de los inmuebles de manera objetiva y predecible, dejando margen de discrecionalidad a la autoridad fiscal.
La contradicción de criterios se suscitó al determinar si el decreto que aprueba las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el cobro del impuesto predial en Acapulco de Juárez, Guerrero, vulnera el principio de legalidad tributaria. Un tribunal colegiado consideró que sí, al no incluir factores como el estado de conservación de las construcciones y otros elementos objetivos para la valuación, lo que genera incertidumbre. Otro tribunal colegiado consideró que las tablas sí establecen parámetros suficientes para la autoridad fiscal, limitando su arbitrio. El Pleno Regional determinó que existe contradicción y que el decreto sí vulnera el principio de legalidad tributaria al no prever elementos objetivos para la determinación del valor catastral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.