InvestigaciónDocumento
En línea
5845/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que los argumentos relacionados con la indebida valoración de pruebas, la acreditación de los elementos del tipo penal y la individualización de la pena, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que resultan inatendibles en la instancia constitucional, salvo que impliquen la interpretación directa de un precepto constitucional o la inconstitucionalidad de una norma general.

Expediente
5845/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que los argumentos relacionados con la indebida valoración de pruebas, la acreditación de los elementos del tipo penal y la individualización de la pena, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que resultan inatendibles en la instancia constitucional, salvo que impliquen la interpretación directa de un precepto constitucional o la inconstitucionalidad de una norma general.

Resumen

El presente caso analiza un amparo directo en revisión donde el quejoso argumentó la incorrecta valoración probatoria para acreditar su responsabilidad penal. La Suprema Corte determinó que estos argumentos son de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no son procedentes en esta instancia. Se enfatiza que el amparo directo en revisión solo procede cuando se abordan cuestiones de constitucionalidad, como la interpretación directa de un precepto constitucional o la inconstitucionalidad de una norma general, y no cuando se controvierte la valoración de pruebas o la acreditación de delitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.