La reforma al artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, publicada el 9 de diciembre de 2013, no viola la libertad de trabajo ni el principio de igualdad, al establecer plazos razonables para el almacenamiento y custodia gratuita de mercancías de comercio exterior, los cuales se justifican en el interés público y la naturaleza de las operaciones aduaneras.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, reformado en 2013, que establecía plazos para el almacenamiento y custodia gratuita de mercancías. La quejosa argumentó que esta disposición violaba su libertad de trabajo al obligarla a prestar servicios sin justa retribución y el principio de igualdad por establecer plazos diferenciados para recintos en aduanas marítimas. La Sala determinó que la reforma no viola la libertad de trabajo, ya que la actividad de los concesionarios es una prerrogativa sujeta a condiciones de interés público, y tampoco viola la igualdad, pues la distinción en los plazos para aduanas marítimas se justifica por la dinámica particular de estas operaciones.
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