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382/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La imposibilidad de que un contribuyente migre del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando la autoridad fiscal no le ha notificado la resolución de su solicitud de inscripción en el RFC, no es un impedimento para que el contribuyente ejerza su derecho de solicitar la corrección de su situación fiscal.

Expediente
382/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Alondra Álvarez Amaral
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposibilidad de que un contribuyente migre del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando la autoridad fiscal no le ha notificado la resolución de su solicitud de inscripción en el RFC, no es un impedimento para que el contribuyente ejerza su derecho de solicitar la corrección de su situación fiscal.

Resumen

El presente asunto versa sobre la imposibilidad de un contribuyente para migrar del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. El tribunal determinó que la falta de notificación por parte de la autoridad fiscal sobre la solicitud de inscripción en el RFC no debe ser un obstáculo para que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal y ejercer sus derechos. Por lo tanto, se concedió el amparo para los efectos precisados en la sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.