La imposibilidad de que un contribuyente migre del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando la autoridad fiscal no le ha notificado la resolución de su solicitud de inscripción en el RFC, no es un impedimento para que el contribuyente ejerza su derecho de solicitar la corrección de su situación fiscal.
El presente asunto versa sobre la imposibilidad de un contribuyente para migrar del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. El tribunal determinó que la falta de notificación por parte de la autoridad fiscal sobre la solicitud de inscripción en el RFC no debe ser un obstáculo para que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal y ejercer sus derechos. Por lo tanto, se concedió el amparo para los efectos precisados en la sentencia.
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