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SJF · Tesis

La obligación del contribuyente de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, impone a la autoridad fiscal la obligación de concluir anticipadamente la visita domiciliaria, de acuerdo con el artículo 47 del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2011
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación del contribuyente de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, impone a la autoridad fiscal la obligación de concluir anticipadamente la visita domiciliaria, de acuerdo con el artículo 47 del mismo ordenamiento.

Resumen

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece que las visitas domiciliarias deben concluir anticipadamente si el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por un contador público autorizado, o si ha optado por ello. No es necesario que el dictamen se haya presentado o que el periodo auditado sea anual. Por lo tanto, si existe la obligación de dictaminar, la autoridad fiscal debe dar por terminada la visita de forma anticipada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.