La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación no controvierten las consideraciones que sustentan el acto reclamado, impidiendo el análisis de constitucionalidad de las normas aplicadas.
El tribunal colegiado negó el amparo solicitado, al determinar que los argumentos presentados por el quejoso no combatieron eficazmente las razones expuestas en la sentencia reclamada. Al no existir una confrontación directa con los fundamentos del acto, el tribunal se vio imposibilitado para realizar el estudio de constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, tal como pretendía el actor.
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