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SJF · Tesis

La adhesión al recurso de revisión fiscal no procede, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación no contempla dicho recurso a favor de los particulares, y no es dable su aplicación supletoria de la Ley de Amparo, pues la intención del legislador fue sujetar el recurso de revisión fiscal a los trámites del amparo indirecto, sin incorporar instituciones ajenas al juicio de nulidad fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1992
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La adhesión al recurso de revisión fiscal no procede, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación no contempla dicho recurso a favor de los particulares, y no es dable su aplicación supletoria de la Ley de Amparo, pues la intención del legislador fue sujetar el recurso de revisión fiscal a los trámites del amparo indirecto, sin incorporar instituciones ajenas al juicio de nulidad fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que no procede la adhesión al recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que el Código Fiscal de la Federación no prevé este recurso para los particulares. Por lo tanto, no se puede aplicar supletoriamente la Ley de Amparo para permitir la adhesión, ya que la intención del legislador fue únicamente establecer los trámites del amparo indirecto para la revisión fiscal, sin introducir figuras ajenas al juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.