La adhesión al recurso de revisión fiscal no procede, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación no contempla dicho recurso a favor de los particulares, y no es dable su aplicación supletoria de la Ley de Amparo, pues la intención del legislador fue sujetar el recurso de revisión fiscal a los trámites del amparo indirecto, sin incorporar instituciones ajenas al juicio de nulidad fiscal.
El presente criterio establece que no procede la adhesión al recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que el Código Fiscal de la Federación no prevé este recurso para los particulares. Por lo tanto, no se puede aplicar supletoriamente la Ley de Amparo para permitir la adhesión, ya que la intención del legislador fue únicamente establecer los trámites del amparo indirecto para la revisión fiscal, sin introducir figuras ajenas al juicio de nulidad.
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