El interés jurídico para reclamar el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se acredita con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, acreditada mediante constancia de situación fiscal.
El tribunal modifica la sentencia recurrida y sobresee el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Niega el amparo contra el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que el recurso adhesivo es infundado. Finalmente, se remiten los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca del problema de constitucionalidad del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al haberse acreditado el interés jurídico de la quejosa con su inscripción en el RFC.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.