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6877/2018ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La indemnización prevista en el artículo 6, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede cuando la resolución impugnada se anula por vicios formales, como la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, y no únicamente por la ausencia total de la misma.

Expediente
6877/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La indemnización prevista en el artículo 6, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede cuando la resolución impugnada se anula por vicios formales, como la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, y no únicamente por la ausencia total de la misma.

Resumen

El caso aborda la procedencia de la indemnización al particular cuando una resolución administrativa es anulada en un juicio de nulidad. La Suprema Corte analiza si la indemnización, prevista en el artículo 6, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplica solo cuando la anulación se debe a una ausencia total de fundamentación y motivación, o si también procede en casos de fundamentación y motivación insuficientes. El tribunal determina que la indemnización es procedente en ambos supuestos, al considerar que la insuficiencia de estos elementos constituye un vicio formal que afecta la legalidad del acto y justifica la reparación del daño al particular.

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