Las pérdidas fiscales no disminuidas oportunamente por causas imputables al contribuyente, extinguen el derecho a su aplicación en ejercicios posteriores.
El presente criterio establece que si una autoridad fiscal, durante una auditoría, detecta que un contribuyente omitió declarar utilidades y, por ende, no aplicó pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que debió haber utilizado, dichas utilidades se considerarán base para el cálculo del impuesto omitido. Esto se debe a que la omisión, al ser imputable al contribuyente, extingue el derecho a disminuir esas pérdidas en periodos fiscales subsecuentes, conforme a la interpretación sistemática de las leyes fiscales aplicables.
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