La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no acreditó que el contribuyente realizara operaciones con el público en general durante el periodo fiscalizado. A pesar de que el contribuyente presentó comprobantes fiscales para operaciones con clientes específicos, la autoridad no demostró la existencia de operaciones con el público general que obligaran a la expedición de comprobantes específicos para este segmento. Por lo tanto, se consideró que no se actualizó la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.