Los conceptos de violación que señalan infracciones a las leyes adjetivas durante la averiguación previa no son inatendibles si la magnitud de la violación puede anular el valor de pruebas recabadas en esa fase, a las que la responsable otorgó valor pleno para condenar.
El Tribunal Colegiado determinó que no todos los argumentos sobre violaciones procesales en la averiguación previa deben desecharse. Si la infracción es de tal magnitud que afecta el valor de las pruebas utilizadas para la condena, el tribunal debe analizarla, incluso si el quejoso no vincula explícitamente la violación con el valor otorgado a la prueba por la autoridad responsable, en observancia del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
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