El artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al no prever la devolución del saldo a favor del impuesto, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la negativa ficta respecto a la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de abril de 2010. La quejosa argumenta la violación de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Se determina que el artículo 7 de la Ley del IVA, al no contemplar la devolución de saldos a favor, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, ya que impide al contribuyente recuperar el impuesto efectivamente pagado y que posteriormente se transforma en un saldo a su favor por descuentos realizados mediante notas de crédito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.