La obtención de información bancaria para fines penales, a través de requerimientos directos de la Procuraduría Fiscal de la Federación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contraviene el secreto bancario y el debido proceso, al exceder las facultades conferidas a las autoridades hacendarias para fines fiscales.
El Tribunal Colegiado determinó que la obtención de estados de cuenta bancarios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante solicitudes directas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para utilizarlos en una investigación penal, viola el secreto bancario. Se argumenta que la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, limita la excepción al secreto bancario para autoridades hacendarias a "fines fiscales", distinguiéndolos claramente de los "fines penales", cuya investigación y persecución corresponde al Ministerio Público. Por lo tanto, la información obtenida de esta manera es ilícita y no puede ser valorada en un proceso penal, afectando el debido proceso del gobernado.
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