La omisión de la autoridad de ejecutar un laudo, cuando la parte vencedora no ha solicitado el inicio del procedimiento de ejecución forzosa, no puede ser reclamada en amparo, pues la ejecución de los laudos está sujeta a la solicitud e impulso de la parte que obtuvo la resolución favorable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es improcedente contra la omisión genérica de ejecutar un laudo, si la parte que obtuvo la resolución favorable no ha solicitado el inicio del procedimiento de ejecución forzosa. Esto se debe a que la ejecución de los laudos requiere el impulso de la parte vencedora, conforme a diversas disposiciones legales. La concesión de amparo se limita a la omisión concreta reclamada, no a la ejecución genérica.
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