InvestigaciónDocumento
En línea
18/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La omisión de la autoridad de ejecutar un laudo, cuando la parte vencedora no ha solicitado el inicio del procedimiento de ejecución forzosa, no puede ser reclamada en amparo, pues la ejecución de los laudos está sujeta a la solicitud e impulso de la parte que obtuvo la resolución favorable.

Expediente
18/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión de la autoridad de ejecutar un laudo, cuando la parte vencedora no ha solicitado el inicio del procedimiento de ejecución forzosa, no puede ser reclamada en amparo, pues la ejecución de los laudos está sujeta a la solicitud e impulso de la parte que obtuvo la resolución favorable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es improcedente contra la omisión genérica de ejecutar un laudo, si la parte que obtuvo la resolución favorable no ha solicitado el inicio del procedimiento de ejecución forzosa. Esto se debe a que la ejecución de los laudos requiere el impulso de la parte vencedora, conforme a diversas disposiciones legales. La concesión de amparo se limita a la omisión concreta reclamada, no a la ejecución genérica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.