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13/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La previsión social es deducible para los contribuyentes patrones, siempre que se otorgue de manera general a todos los trabajadores y no rebase los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales buscan beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y evitar la elusión y evasión fiscal.

Expediente
13/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
19 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La previsión social es deducible para los contribuyentes patrones, siempre que se otorgue de manera general a todos los trabajadores y no rebase los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales buscan beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y evitar la elusión y evasión fiscal.

Resumen

El extracto aborda la deducibilidad de los gastos de previsión social bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Se establece que para que estos gastos sean deducibles, deben otorgarse de forma general a todos los trabajadores y no exceder ciertos límites fijados por la ley. Estos límites buscan proteger a los trabajadores de menores ingresos y prevenir prácticas de elusión y evasión fiscal por parte de los empleadores. El criterio de generalidad se cumple de diversas maneras, dependiendo de si los trabajadores están sindicalizados o no, y se establecen montos máximos para las prestaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.