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1589/2013NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La naturaleza de las funciones desempeñadas por un trabajador al servicio del Estado, y no la denominación de su puesto, es lo que determina si tiene el carácter de confianza.

Expediente
1589/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 may 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La naturaleza de las funciones desempeñadas por un trabajador al servicio del Estado, y no la denominación de su puesto, es lo que determina si tiene el carácter de confianza.

Resumen

El presente amparo directo se promovió contra un laudo que consideró al quejoso como trabajador de confianza, negándole el derecho a la reinstalación. El quejoso argumentó que su nombramiento de subadministrador no implicaba funciones de confianza y que la autoridad valoró indebidamente las pruebas. El tribunal determinó que, si bien la denominación del puesto no es suficiente, las funciones efectivamente desempeñadas por el actor, como auditoría y fiscalización, sí encuadran en las de confianza según la ley y el reglamento aplicable. Por lo tanto, al ser trabajador de confianza, carece de estabilidad en el empleo y no puede demandar la reinstalación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.