La naturaleza de las funciones desempeñadas por un trabajador al servicio del Estado, y no la denominación de su puesto, es lo que determina si tiene el carácter de confianza.
El presente amparo directo se promovió contra un laudo que consideró al quejoso como trabajador de confianza, negándole el derecho a la reinstalación. El quejoso argumentó que su nombramiento de subadministrador no implicaba funciones de confianza y que la autoridad valoró indebidamente las pruebas. El tribunal determinó que, si bien la denominación del puesto no es suficiente, las funciones efectivamente desempeñadas por el actor, como auditoría y fiscalización, sí encuadran en las de confianza según la ley y el reglamento aplicable. Por lo tanto, al ser trabajador de confianza, carece de estabilidad en el empleo y no puede demandar la reinstalación.
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