InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La imposición de correcciones disciplinarias por la comisión de faltas al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, al derivar de un procedimiento administrativo distinto al proceso penal, no requiere que el probable infractor esté asistido por un defensor público o privado, bastando la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como la garantía de audiencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de correcciones disciplinarias por la comisión de faltas al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, al derivar de un procedimiento administrativo distinto al proceso penal, no requiere que el probable infractor esté asistido por un defensor público o privado, bastando la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como la garantía de audiencia.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si era necesario que un interno contara con defensa legal para la imposición de correcciones disciplinarias en centros de readaptación social. Los tribunales colegiados contendientes analizaron si la imposición de estas medidas, derivadas de procedimientos administrativos y no penales, requería la asistencia de un defensor. Se concluyó que, si bien se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento, incluyendo la garantía de audiencia, no es indispensable la presencia de un defensor particular o público, ya que no se trata de un proceso penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.