La imposición de correcciones disciplinarias por la comisión de faltas al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, al derivar de un procedimiento administrativo distinto al proceso penal, no requiere que el probable infractor esté asistido por un defensor público o privado, bastando la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como la garantía de audiencia.
La contradicción de tesis analizó si era necesario que un interno contara con defensa legal para la imposición de correcciones disciplinarias en centros de readaptación social. Los tribunales colegiados contendientes analizaron si la imposición de estas medidas, derivadas de procedimientos administrativos y no penales, requería la asistencia de un defensor. Se concluyó que, si bien se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento, incluyendo la garantía de audiencia, no es indispensable la presencia de un defensor particular o público, ya que no se trata de un proceso penal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.